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Es sencillamente sorprendente la sentencia de la jueza Gabriela Seijas por la cual declaró la inconstitucionalidad de las normas del Código Civil que establecen que es "indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer" ante la autoridad competente y, de ese modo, permitió el matrimonio de dos personas del mismo sexo. Los juristas coincidirán en que la jueza autorizó un matrimonio inexistente o nulo de nulidad absoluta.
No está claro si el pedido respondió al deseo de los peticionantes o si se trató de una estrategia de su comunidad para impulsar una norma que contemple esta situación. Se puede pensar lo que se quiera de esta resolución judicial, pero de lo que no existe la menor duda es que afecta el orden público matrimonial argentino, tal como está regulado en el derecho vigente.
Por eso sorprende más aún la decisión del gobierno de la ciudad de Buenos Aires de mostrarse renuente a apelar la sentencia. Esa actitud parece haberse guiado por propósitos electoralistas o por una moda circunstancial sin reparar en que se trata de un tema de fondo que afecta la más importante de las instituciones civiles, base de la sociedad organizada. El Ministerio Público Fiscal está para eso, para ser el guardián del orden público y recurrir toda resolución que se aparte de él.
La doble instancia, la primera a cargo de los jueces individuales y la segunda a cargo de la Cámara de Apelaciones, es una garantía procesal fundada en preceptos constitucionales. Un juez se puede equivocar; es más difícil que lo hagan tres jueces de Cámara. El justiciable tiene derecho a que la sentencia sea revisada por la segunda instancia. Especialmente cuando afecta los derechos esenciales como en este caso.
Desde otro ángulo, la estrategia recuerda el caso "Sejean". En ese caso se planteó la inconstitucionalidad de la prohibición de contraer nuevas nupcias. Se trató de un típico caso de violación del principio de que los jueces no legislan. Siempre se recuerda el voto en la Corte Suprema del doctor Augusto Belluscio, quien, a pesar de ser un defensor del divorcio vincular, votó en contra por entender que la ley podía regular el matrimonio como disoluble o indisoluble, y la modificación debía emanar del Congreso de la Nación, no de una sentencia judicial, pues ello violaba el principio de la división de poderes.
Más grave es este caso, en el cual ni aun una ley podría alterar la naturaleza de las cosas que impone que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con pretensiones de permanencia en el tiempo, y que no excluya la procreación y la educación de los hijos.
Los homosexuales podrán tener sus instituciones particulares, uniones civiles mejoradas o lo que fuese, pero no un matrimonio que hasta etimológicamente requiere de la diversidad de sexos. El argumento de la discriminación es más efectista que real, ya que, se sabe, sólo hay discriminación entre iguales. La unión de un hombre y una mujer en matrimonio no es igual, en nada, a una unión entre personas del mismo sexo.
En conclusión, la sentencia es criticable por ser una deserción del principio de la doble instancia que importa una claudicación del jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, de sus obligaciones hacia la comunidad que lo eligió y una abierta violación al principio de la división de poderes con un exceso judicial, más allá de sus competencias.
Ojalá se abra el recurso intentado por un grupo de abogados y se pueda llevar el caso a sus últimas instancias. La sociedad, la familia argentina y la institución del matrimonio lo merecen.
19.11.0914:52
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